ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VECINAL
DE CUATROVIENTOS
PREÁMBULO
La Asociación Vecinal de
Cuatrovientos nace de la implicación y del esfuerzo colectivo de quienes, a lo
largo del tiempo, han trabajado por el barrio, por su convivencia y por la
defensa de sus intereses comunes. Su historia forma parte de la propia vida de
Cuatrovientos y refleja el compromiso del vecindario con la mejora de su
entorno y con la participación en los asuntos que le afectan.
Los presentes Estatutos quieren
recoger ese legado y proyectarlo hacia el futuro, adaptando la organización de
la Asociación a las necesidades actuales. Esta modificación estatutaria se
aprueba con el objetivo de simplificar los futuros procesos de elección de
cargos y de dotar a la entidad de una estructura más flexible, sin renunciar a
sus valores de participación, democracia y servicio al barrio.
TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y
RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.-
Al amparo del artículo 22 de la
Constitución Española se constituye, con sede en Ponferrada y con la
denominación de “ASOCIACIÓN VECINAL DE CUATROVIENTOS”, esta Asociación,
que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
El régimen de la Asociación
estará constituido por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y por sus órganos directivos, dentro de la
esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto en los presentes
Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º.-
Son fines de esta Asociación:
a) Preservar
y mejorar la calidad de vida del vecindario.
b) Generar
cohesión social y fomentar la convivencia en el barrio.
c) Promover
la participación vecinal y la defensa de los intereses comunes del barrio de
Cuatrovientos.
d) Actuar
como cauce de interlocución con las distintas administraciones públicas y
entidades públicas o privadas en aquellas materias que afecten al vecindario.
Para el cumplimiento de estos
fines, la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes
actividades:
a)
Reuniones y encuentros con el vecindario.
b)
Organización de fiestas vecinales, concursos
populares y actividades culturales, sociales o recreativas.
c)
Promoción de iniciativas encaminadas a mejorar
la convivencia y fortalecer la vida comunitaria
d)
Cualesquiera otras actividades lícitas que
resulten adecuadas para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Los beneficios obtenidos por la
Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas
ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellas con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas
físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo 3º.- Domicilio
Esta Asociación tendrá su
domicilio social en la provincia de León, y su dirección postal es C/ Pintor
Mondravilla, nº 16, Cuatrovientos, Ponferrada (León).
Artículo 4º.- Ámbito
territorial
El ámbito territorial en el que
va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la localidad de Ponferrada,
sin perjuicio de que pueda desarrollar actuaciones puntuales en otros lugares
cuando ello resulte conveniente para el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. CLASES Y
DENOMINACIÓN
Artículo 5º.- Clases y
principios
Los órganos de gobierno y
representación de la Asociación son:
a) La
Asamblea o Junta General.
b) La
Junta Directiva o Rectora.
c) Las
Secciones, que podrán organizarse por acuerdo de la Asamblea General cuando se
estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
La organización interna y el
funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al
pluralismo.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Composición
La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas
asociadas.
Artículo 7º.- Clases de
sesiones
Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se
reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio.
Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga
por escrito una décima parte de las personas asociadas.
Artículo 8º.- Convocatoria
Las convocatorias de las
Asambleas Generales se publicarán por escrito en el tablón de anuncios del
Centro Cívico de Cuatrovientos y en las redes sociales de la Asociación,
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con
expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera,
la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º.- Quórum de
asistencia y votaciones
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de las personas asociadas con
derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia de la Presidencia y
de la Secretaría, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de estas, para los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento
de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación
de los Estatutos.
e) Disolución
de la entidad.
f)
Acuerdo sobre remuneración de los miembros de
los órganos de representación.
Artículo 10º.- Competencias
Son competencias de la Asamblea
General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar
y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver
sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles, cuya
valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva
previamente designado por esta.
d) Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de
la Asociación.
e) Acordar
los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su
establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de
estas y su periodicidad.
f)
Acordar
la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
g) Cualquier otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) El
nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) La
modificación de los Estatutos.
c) La
disolución de la Asociación y, en su caso, el nombramiento de liquidadores.
d) La
expulsión de personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.
e) La
constitución de Federaciones o la integración en ellas.
f)
La solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º.- Obligatoriedad
de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a
los preceptos anteriores obligarán a todas las personas asociadas, incluso a
las no asistentes, llevándose aquellos a un libro de actas que firmarán la
Presidencia y la Secretaría.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Composición
La Asociación será gestionada y
representada por una Junta Directiva formada, al menos, por los siguientes
cargos:
a) Presidencia.
b) Secretaría.
c) Tesorería.
Asimismo, podrán existir, con
carácter opcional, los siguientes cargos:
a) Vicepresidencia.
b) Vocalías.
La existencia de los cargos de
Vicepresidencia y de Vocalías será determinada por acuerdo de la Asamblea
General en el momento de designación de la Junta Directiva.
En caso de acordarse la
existencia de Vocalías, su número será fijado por la Asamblea General, pudiendo
oscilar entre un mínimo de una y un máximo de quince.
Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la
Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja en la Junta
Directiva:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por
expiración del mandato.
Artículo 13º.- Elección de
cargos
Los cargos de la Junta Directiva
tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidas las
personas que los ostenten al finalizar su mandato. La elección se efectuará por
la Asamblea General mediante votación.
Las vacantes que pudieran
producirse en la Junta Directiva podrán cubrirse provisionalmente por
designación de la propia Junta hasta la celebración de la Asamblea General, que
elegirá a las nuevas personas miembros o confirmará a las designadas provisionalmente.
Artículo 14º.- Sesiones
La Junta Directiva celebrará
sesión cuando lo determine la Presidencia, por iniciativa propia o a petición
de cualquiera de sus miembros.
Quedará válidamente constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean
válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
de la Presidencia será de calidad.
Cuando la Junta Directiva lo
estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser
invitadas a tomar parte en sus deliberaciones, como personas asesoras
cualificadas, pero sin voto, profesionales o especialistas que puedan clarificar
asuntos concretos que figuren en el orden del día.
De las sesiones levantará acta la
Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, reflejándose en el
correspondiente libro de actas.
Artículo 15º.- Competencias
Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las
finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
a) Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la
Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver
sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
e) Nombrar
delegados o delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º.- Presidencia.
Competencias
Son atribuciones de la
Presidencia de la Asociación:
a) Ostentar
la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos úblicos
o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar
los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación, previos los acuerdos de
gasto correspondientes.
d) Autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
f)
Velar por los fines de la Asociación y por su
cumplimiento.
Artículo 17º.-
Vicepresidencia. Competencias
El cargo de Vicepresidencia
tendrá carácter facultativo, pudiendo existir únicamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General al designar la composición de la Junta Directiva.
En caso de existir,
corresponderán a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Sustituir
a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las
que le delegue la Presidencia o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º.- Secretaría.
Competencias
La Secretaría tendrá a su cargo
la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación
de la entidad.
Asimismo, velará por que se
cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como por
la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º.- Tesorería.
Competencias
Corresponde a la Tesorería:
a) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de
contabilidad.
b) Preparar
los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea
General.
c) Dar
cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
d) Llevar
inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20º.- Vocalías.
Competencias
El cargo de Vocal tendrá carácter
facultativo, existiendo únicamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General.
En caso de acordarse su
existencia, el número de Vocalías será el que determine la Asamblea General,
dentro de los límites establecidos en el artículo 12 de los presentes
Estatutos.
Las personas que ocupen las
Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende.
TÍTULO V: DE LAS PERSONAS
ASOCIADAS
Artículo 21º.- Requisitos
Podrán pertenecer a la Asociación
todas aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22º.- Derechos de las
personas asociadas
Son derechos de las personas
asociadas:
a) Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Participar
en las Asambleas Generales con voz y voto.
c) Ser
electoras y elegibles para los cargos directivos.
d) Recibir información sobre la composición de
los órganos de gobierno, el estado de cuentas y el desarrollo de las
actividades.
e) Ser
oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas.
Artículo 23º.- Deberes de las
personas asociadas
Son deberes de las personas
asociadas:
a) Compartir
los fines de la Asociación y colaborar para su consecución.
b) Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno.
c) Abonar
las cuotas que, en su caso, se establezcan.
d) Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 24º.- Pérdida de la
condición de persona asociada
La condición de persona asociada
se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por
incumplimiento grave de los deberes estatutarios.
c) Por fallecimiento.
TÍTULO VI: RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 25º.- Infracciones
Constituyen infracciones de las
personas asociadas el incumplimiento de los presentes Estatutos y de los
acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Artículo 26º.- Sanciones
Las sanciones podrán consistir
en:
a) Amonestación
verbal o escrita.
b) Suspensión
temporal de derechos como persona asociada.
c) Expulsión
de la Asociación.
La imposición de sanciones
requerirá la instrucción del oportuno expediente, garantizando en todo caso el
derecho de audiencia de la persona interesada.
TÍTULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27º.- Recursos
económicos
Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a) Las
cuotas de las personas asociadas, ordinarias o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, ayudas o donaciones que puedan concederse.
c) Los
ingresos que pueda percibir por el desarrollo de sus actividades.
d) Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo 28º.- Patrimonio
La Asociación carece de
patrimonio fundacional.
Artículo 29º.- Ejercicio
económico
El ejercicio económico coincidirá
con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 30º.- Disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por
acuerdo adoptado por mayoría cualificada de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por
las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por
sentencia judicial firme.
Artículo 31º.- Liquidación
Acordada la disolución, se
procederá a la liquidación de la Asociación, nombrándose liquidadores por la
Asamblea General.
Artículo 32º.- Destino del
patrimonio
El patrimonio resultante, si lo
hubiere, se destinará íntegramente a otra entidad sin ánimo de lucro con fines
similares a los de la Asociación, que será determinada por la Asamblea General.
TÍTULO IX: MODIFICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS
Artículo 33º.- Reforma
estatutaria
Los presentes Estatutos solo
podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria,
adoptado por mayoría cualificada, conforme a lo previsto en los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán
en vigor tras su aprobación por la Asamblea General y su inscripción en el
Registro de Asociaciones correspondiente.
Aprobados por la Asamblea
General Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2026.