Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VECINAL DE CUATROVIENTOS

PREÁMBULO

La Asociación Vecinal de Cuatrovientos nace de la implicación y del esfuerzo colectivo de quienes, a lo largo del tiempo, han trabajado por el barrio, por su convivencia y por la defensa de sus intereses comunes. Su historia forma parte de la propia vida de Cuatrovientos y refleja el compromiso del vecindario con la mejora de su entorno y con la participación en los asuntos que le afectan.

Los presentes Estatutos quieren recoger ese legado y proyectarlo hacia el futuro, adaptando la organización de la Asociación a las necesidades actuales. Esta modificación estatutaria se aprueba con el objetivo de simplificar los futuros procesos de elección de cargos y de dotar a la entidad de una estructura más flexible, sin renunciar a sus valores de participación, democracia y servicio al barrio.


TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.-

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye, con sede en Ponferrada y con la denominación de “ASOCIACIÓN VECINAL DE CUATROVIENTOS”, esta Asociación, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

El régimen de la Asociación estará constituido por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.-

Son fines de esta Asociación:

a)       Preservar y mejorar la calidad de vida del vecindario.

b)       Generar cohesión social y fomentar la convivencia en el barrio.

c)       Promover la participación vecinal y la defensa de los intereses comunes del barrio de Cuatrovientos.

d)       Actuar como cauce de interlocución con las distintas administraciones públicas y entidades públicas o privadas en aquellas materias que afecten al vecindario.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a)                             Reuniones y encuentros con el vecindario.

b)                             Organización de fiestas vecinales, concursos populares y actividades culturales, sociales o recreativas.

c)                              Promoción de iniciativas encaminadas a mejorar la convivencia y fortalecer la vida comunitaria

d)                             Cualesquiera otras actividades lícitas que resulten adecuadas para el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º.- Domicilio

Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de León, y su dirección postal es C/ Pintor Mondravilla, nº 16, Cuatrovientos, Ponferrada (León).

Artículo 4º.- Ámbito territorial

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la localidad de Ponferrada, sin perjuicio de que pueda desarrollar actuaciones puntuales en otros lugares cuando ello resulte conveniente para el cumplimiento de sus fines.


TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5º.- Clases y principios

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a)       La Asamblea o Junta General.

b)       La Junta Directiva o Rectora.

c)       Las Secciones, que podrán organizarse por acuerdo de la Asamblea General cuando se estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.


CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.

Artículo 7º.- Clases de sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.

Artículo 8º.- Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales se publicarán por escrito en el tablón de anuncios del Centro Cívico de Cuatrovientos y en las redes sociales de la Asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de las personas asociadas con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para los siguientes acuerdos:

a)       Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

b)       Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

c)       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)       Modificación de los Estatutos.

e)       Disolución de la entidad.

f)         Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10º.- Competencias

Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a)       Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)       Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)       Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles, cuya valoración detallada será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta.

d)       Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

e)       Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de estas y su periodicidad.

f)          Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

g)        Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)       El nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b)       La modificación de los Estatutos.

c)       La disolución de la Asociación y, en su caso, el nombramiento de liquidadores.

d)       La expulsión de personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.

e)       La constitución de Federaciones o la integración en ellas.

f)         La solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º.- Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todas las personas asociadas, incluso a las no asistentes, llevándose aquellos a un libro de actas que firmarán la Presidencia y la Secretaría.


CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Composición

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada, al menos, por los siguientes cargos:

a)       Presidencia.

b)       Secretaría.

c)       Tesorería.

Asimismo, podrán existir, con carácter opcional, los siguientes cargos:

a)       Vicepresidencia.

b)       Vocalías.

La existencia de los cargos de Vicepresidencia y de Vocalías será determinada por acuerdo de la Asamblea General en el momento de designación de la Junta Directiva.

En caso de acordarse la existencia de Vocalías, su número será fijado por la Asamblea General, pudiendo oscilar entre un mínimo de una y un máximo de quince.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja en la Junta Directiva:

a)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)       Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

c)       Por expiración del mandato.

Artículo 13º.- Elección de cargos

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidas las personas que los ostenten al finalizar su mandato. La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva podrán cubrirse provisionalmente por designación de la propia Junta hasta la celebración de la Asamblea General, que elegirá a las nuevas personas miembros o confirmará a las designadas provisionalmente.

Artículo 14º.- Sesiones

La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitadas a tomar parte en sus deliberaciones, como personas asesoras cualificadas, pero sin voto, profesionales o especialistas que puedan clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

De las sesiones levantará acta la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, reflejándose en el correspondiente libro de actas.

Artículo 15º.- Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)       Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)       Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)        Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d)       Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.

e)       Nombrar delegados o delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)         Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16º.- Presidencia. Competencias

Son atribuciones de la Presidencia de la Asociación:

a)       Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos úblicos o privados.

b)        Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)       Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación, previos los acuerdos de gasto correspondientes.

d)       Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia

e)        Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f)         Velar por los fines de la Asociación y por su cumplimiento.

Artículo 17º.- Vicepresidencia. Competencias

El cargo de Vicepresidencia tendrá carácter facultativo, pudiendo existir únicamente cuando así lo acuerde la Asamblea General al designar la composición de la Junta Directiva.

En caso de existir, corresponderán a la Vicepresidencia las siguientes funciones:

a)       Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b)       Las que le delegue la Presidencia o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18º.- Secretaría. Competencias

La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad.

Asimismo, velará por que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como por la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 19º.- Tesorería. Competencias

Corresponde a la Tesorería:

a)       Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.

b)       Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c)       Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

d)       Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 20º.- Vocalías. Competencias

El cargo de Vocal tendrá carácter facultativo, existiendo únicamente cuando así lo acuerde la Asamblea General.

En caso de acordarse su existencia, el número de Vocalías será el que determine la Asamblea General, dentro de los límites establecidos en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

Las personas que ocupen las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como aquellas que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

TÍTULO V: DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 21º.- Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 22º.- Derechos de las personas asociadas

Son derechos de las personas asociadas:

a)       Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)       Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

c)       Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.

d)        Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno, el estado de cuentas y el desarrollo de las actividades.

e)       Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas.

Artículo 23º.- Deberes de las personas asociadas

Son deberes de las personas asociadas:

a)       Compartir los fines de la Asociación y colaborar para su consecución.

b)       Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

c)       Abonar las cuotas que, en su caso, se establezcan.

d)       Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 24º.- Pérdida de la condición de persona asociada

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)       Por incumplimiento grave de los deberes estatutarios.

c)        Por fallecimiento.


TÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25º.- Infracciones

Constituyen infracciones de las personas asociadas el incumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

Artículo 26º.- Sanciones

Las sanciones podrán consistir en:

a)       Amonestación verbal o escrita.

b)       Suspensión temporal de derechos como persona asociada.

c)       Expulsión de la Asociación.

La imposición de sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente, garantizando en todo caso el derecho de audiencia de la persona interesada.


TÍTULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27º.- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)       Las cuotas de las personas asociadas, ordinarias o extraordinarias.

b)       Las subvenciones, ayudas o donaciones que puedan concederse.

c)       Los ingresos que pueda percibir por el desarrollo de sus actividades.

d)       Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 29º.- Ejercicio económico

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.


TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30º.- Disolución

La Asociación se disolverá:

a)       Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de la Asamblea General Extraordinaria.

b)       Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c)       Por sentencia judicial firme.

Artículo 31º.- Liquidación

Acordada la disolución, se procederá a la liquidación de la Asociación, nombrándose liquidadores por la Asamblea General.

Artículo 32º.- Destino del patrimonio

El patrimonio resultante, si lo hubiere, se destinará íntegramente a otra entidad sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Asociación, que será determinada por la Asamblea General.


TÍTULO IX: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33º.- Reforma estatutaria

Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado por mayoría cualificada, conforme a lo previsto en los mismos.


DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por la Asamblea General y su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Aprobados por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2026.